Estatutos

 Estatutos Sociales

CAPITULO I

Artículo 1°.- Con la denominación de “SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CERRO LARGO”seguirá funcionando en dicho departamento la entidad que con ese nombre se constituyó en Asamblea, realizada el día 19 de noviembre de 1933, en la ciudad de Melo y cuyos estatutos fueron aprobados y concedida la Personería Jurídica por resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 26 de febrero de 1934, cuyo domicilio será la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo.

Artículo 2°.- La “SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CERRO LARGO” creada con el fin de procurar el progreso de la ganadería, de la agricultura, de la industria y el comercio, dentro del radio en que ejercerá su acción, adopta como medio para alcanzar el fin que se ha propuesto, los que se expresan a continuación:

a) La unión y solidaridad entre los ganaderos y agricultores de la zona, fomentando el espíritu de mutua ayuda y cooperación.

b) La acción de conjunto para cooperar en el mejoramiento de la vialidad departamental.

c) La gestión permanente sobre las mejoras de servicios públicos y  privados, muy especialmente infraestructura vial, enérgetica, de comunicaciones, educativa y de salud.

d) La organización de exposiciones ganaderas, agrícolas, industriales, y artesanales.

e) La organización de concursos de producción en todas sus formas posibles: carne, leche, huevos, etc.

f) La realización de ferias ganaderas, de suinos, frutos del país, maquinaria, productos de granja, etc.

g) La organización de conferencias prácticas y periódicas sobre temas que puedan interesar a la masa de asociados y que redunden en beneficio de su nivel de cultura y de la producción local;  la intervención en las fórmulas para adquirir semillas, la difusión de diarios, revistas y publicaciones entre los asociados; la organización de medios para combatir las enfermedades de los animales y de las plantas, así como las plagas que destruyen la riqueza agropecuaria.

h) La Sociedad podrá nombrar delegados ante instituciones de actividades similares a ella y otra que estime conveniente.

Artículo 3°.- Para llevar a cabo los cometidos enunciados, la Sociedad dispondrá:

a) Del importe de las cuotas que abonen los asociados.

b) De las donaciones que obtenga para dichos fines.

c) De los subsidios que puedan acordarle los Poderes Públicos e instituciones privadas.

d) De los porcentajes que obtenga en 1as Exposiciones, Ferias Ganaderas, Liquidaciones, etc., que realice en su local o locales sociales, o que se le encomienden por cualquier motivo. –

Artículo 4°.- La Sociedad ejercerá todas y cada una de sus funciones adoptando el procedimiento único y exclusivo de la más completa y amplia autonomía.

Artículo 5°.- La Sociedad cuenta con locales e instalaciones propias en Conventos, Undécima Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, donde celebrará sus Exposiciones, Concursos y Ferias Ganaderas, pudiendo celebrarlas en otro lugar si así lo creyera conveniente su Consejo Directivo.

Artículo 6°.- La Sociedad no podrá ocuparse en ningún caso, de cuestiones políticas partidarias o filosóficas.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 7°.- Para formar parte de la “SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CERRO LARGO”, se requiere:

a) Ser presentado por escrito por dos socios y ser aceptado por el Consejo Directivo.

b) Pagar la cuota mensual que fijará el Consejo Directivo, de acuerdo con lo que dispone el inciso o) del artículo 37.

Artículo 8°.- Podrán ser designados Socios Honorarios aquellas personas que por el concurso prestado a la Institución, merezcan a juicio de la Asamblea, una distinción semejante.

Artículo 9°.- Podrá ser socio toda persona física o jurídica, así como las sociedades civiles y comerciales. Las personas jurídicas y sociedades ejercerán los derechos inherentes a su calidad de asociados por intermedio de la persona que designen y comuniquen en forma fehaciente al Consejo Directivo al presentar la respectiva solicitud, no pudiendo integrar ningún cargo electivo, en los organismos de Dirección, Administración y Fiscalización.

Artículo 10°.- Los socios se dividirán en tres categorías, además de la enunciada en el artículo 8°:

a) Socios Propietarios;

b) Socios Vitalicios;  y

c) Socios Activos.

Artículo 11°.- Son Socios Propietarios, los que en el momento de la promulgación de estos Estatutos tengan una antigüedad de dos años.

Artículo 12°.- Son Socios Vitalicios, los que abonen por una sola vez y anticipadamente la suma que fija el Consejo Directivo con anuencia de la Asamblea. Estos socios quedan eximidos en lo sucesivo del pago de la cuota mensual, quedando en todo lo demás con los mismos derechos y prerrogativas que los Estatutos acuerdan a los Socios Propietarios.

Artículo 13°.- Son Socios Activos, los que no reúnan las condiciones de socios propietarios con respecto a la antigüedad que establece el artículo 11 °, pasando automáticamente a ser socios propietarios, cuando alcancen aquella antigüedad.

Artículo 14°.- Derechos de los Asociados. Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1 °.- De los Socios Propietarios

a) Ser electores y elegibles, cuando reúnan las condiciones del artículo 9;.

b) Integrar la Asamblea General con voz y voto;

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 21),

d) Utilizar los diversos servicios sociales; y

e) Presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

2°.- De los Socios Activos:

a) Ser electores e integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto cuando reúnan las condiciones del artículo 60º,

b) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 21°),

c) Utilizar los diversos servicios sociales; y

d) Presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

3°.- De los Socios Honorarios:

a) Participar en la Asamblea con voz y sin voto,

b) Utilizar los diversos servicios sociales,

c) Presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución

4°.- Cuando un Socio Honorario tenga también la calidad de Socio Propietario o Activo, sus derechos serán los establecidos en los apartados 1 ° y 2° de este artículo,

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos Estatutos, y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo o la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Artículo 15°.- Deberes de los Asociados. Son obligaciones de los asociados:

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 16°.- Sanciones a los Asociados. Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  1. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
  2. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que al juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
  3. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 15º de estos estatutos. No obstante el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Artículo 17º.- El socio que hubiere sido eliminado por falta de pago y que deseara reingresar, abonará como reintegro todas las cuotas que adeudare hasta el momento de su reingreso, como si no hubiera sido exonerado y previa aceptación del Consejo Directivo.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 18º.- Competencia. La Asamblea General, actuando conforme a los establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 19º.- Carácter. La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General se efectuará en el mes de mayo de cada año. La convocatoria se hará mediante avisos en la prensa, radioemisoras y canales de televisión de la localidad y por citación personal si fuera posible, con quince días de anticipación señalándose local, día y hora para la Asamblea.

Artículo 20º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá como objeto:

  1. Presentar a los socios la Memoria y Balance Anual, el informe de la Comisión Fiscal y todo otro asunto que se haya puesto en el Orden del día respectivo por el Consejo Directivo;
  2. Proceder a la renovación de los miembros salientes del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o a su reelección de acuerdo con la reglamentación que establecen los estatutos.
  3. Designará la Comisión Electoral.

Artículo 21º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición. En caso de convocatoria a pedido del porcentaje de socios referido, en el mismo pedido deberá indicarse el objeto de la Asamblea, y en ella no podrá discutirse nada más que lo que está incluido en el Orden del Día.

Artículo 22º.- Instalación y quórum. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 23º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Queda expresamente prohibida la representación por poder o carta poder de un socio a favor de otro.-

Artículo 23°.- Mayorías Especiales. Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por  tres quintos de votos hábiles.

También se requerirá ese número de votos para autorizar la disposición de fondos sociales o constituir gravámenes sobre los bienes sociales por cantidades mayores de UR 23.400 (veintitrés mil cuatrocientas unidades reajustables).-

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 22º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte porciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.-

En caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea también resolverá el destino de los bienes sociales, en beneficio de instituciones sin fines de lucro y de intereses preferentes en el fomento rural y agropecuario.-

Artículo 24°.- Con anterioridad a la realización de la Asamblea General Ordinaria, el Consejo Directivo pasará a cada socio un estado de Balance y Memoria de la Sociedad, cuyo ejercicio económico deberá cerrarse el 31 de marzo de cada año, a fin de que los asociados puedan hacer las observaciones que juzguen pertinentes en el momento de la Asamblea –

Artículo 25°. – Todo socio tendrá un solo voto –

Artículo 26º. Todo socio podrá  presentar cualquier proposición a estudio del Consejo Directivo. Si éste no pudiera resolverlo de por sí incluirá dicha proposición en el Orden del Día de la Primera Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27º.- Todo proyecto o proposición presentado por treinta socios, con veinte días de anticipación  al  de la Asamblea General Ordinaria, será pasado a consideración de ésta, la que se pronunciará  en primer término si quiere o no ocuparse del asunto. En caso afirmativo, se entrara a su discusión  y resolución.

Artículo 28°.- La Asamblea designara en cada acto, de su seno, tres miembros de la misma, para que firme el acta correspondiente, con los miembros del Consejo Directivo.

CAPITULO IV

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 29°.- Para la Dirección, Administración y Fiscalización de la Sociedad, se establece:

a) Un Consejo Directivo compuesto de quince miembros;

b) Una Comisión Fiscal compuesta de tres miembros;

c) Una Comisión Electoral;

d) Un Secretario-Gerente;

e) Comisiones Seccionales de Colaboración

f) De las Sociedades Gremiales que soliciten su afiliación y sean aceptadas por el Consejo Directivo.

Artículo 30°.- Integración La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de quince miembros, mayores de edad, quienes durarán un período de dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 59° conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

El desempeño de los cargos en el Consejo Directivo será honorario.

Artículo 31°. – Los miembros del Consejo Directivo se renovarán siete un año y ocho otro alternadamente por el procedimiento establecido en los articulos 20°, 30º y 59°. El presidente se elige alternadamente en ocasión que ingresan ocho directivos, siendo éste el que encabece la lista más votada, el que no podrá ser reelecto como tal, sin que medie por lo menos 1 año fuera de Directiva.

Artículo 32°.- El Consejo Directivo se reunirá dos veces al mes, por lo menos, y toda vez que los asuntos de la Sociedad así lo requieran, previa convocatoria del Presidente y Secretario.

Artículo 33°.- En caso de ausencia del Presidente, presidirá el Vice Presidente y en ausencia de éste, cualquier titular designado al efecto.

Artículo 34°.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 35°.- Si por cualquier causa el Consejo Directivo quedara reducido a siete miembros, estos deberán convocar una Asamblea General Extraordinaria con la finalidad de integrar el Consejo. La convocatoria se realizará para treinta días después.

Artículo 36°.- Cinco miembros del Consejo Directivo bastarán para formar quórum en toda sesión.-

Artículo 37°.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Atender la marcha de la Sociedad, cumpliendo y haciendo cumplir los presentes Estatutos y preocupándose constantemente del programa de acción social;

b) Nombrar el Secretario-Gerente y demás empleados, fijarles su remuneración, suspenderlos o destituirlos.

c) Establecer los servicios y actos de la Administración y formular los reglamentos internos que hicieren falta para el mejor cumplimiento de sus cometidos;

d) Considerar y resolver todo documento que importe obligación o pago o contrato que obligue a la Sociedad;

e) Tomar dinero prestado a Instituciones o Bancos, de acuerdo con las disposiciones legales, otorgar documentación, firmar avales, etc.;

f) Delegar en cualquier miembro del Consejo o del personal superior el cumplimiento de obligaciones que en su concepto puedan requerir resoluciones inmediatas;

g) Tiene la facultad de comprar, vender, hipotecar, de acuerdo con lo establecido en el inciso m) de este artículo; sostener y transar juicios y procesos; abandonarlos; apelar y recurrir para revocación. Delegar, nombrar apoderados o representantes especiales; transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses de la Sociedad;

h) Para el cumplimiento de las facultades que le están conferidas por los presentes Estatutos, podrá otorgar en favor del Secretario -Gerente u otro empleado superior o tercero, poderes tan amplios como sean necesarios para la mejor administración. Estos poderes, tanto generales como especiales, subsistirán en toda su fuerza y vigor aunque el Consejo Directivo haya sido modificado o renovado, mientras dichos poderes no sean revocados por el mismo Consejo que los otorgó u otros que le sucedan;

i) Buscar en beneficio de la Sociedad, el apoyo de A.F.E., reparticiones del Estado y demás Instituciones que directa e indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los fines y propósitos de la Sociedad;

j) Convocar y asistir con el Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario Gerente y Comisión Fiscal, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y, proponer y someter a su aprobación todo lo que sea oportuno;

k) Redactar la Memoria Anual y el Balance del año, con el informe de la Comisión Fiscal;

l ) Resolver todo lo concerniente a la Sociedad, indicado en los Estatutos, a excepción de aquello que expresamente queda reservado a las Asambleas de Socios.

m) Podrá disponer de los fondos sociales hasta la suma de veintitrés mil cuatrocientas unidades reajustables.

Tratándose de una cantidad mayor, deberá requerir la autorización a que se refiere el artículo 23°;

n) Admitir o rechazar, en votación secreta, los aspirantes a socios, que sean presentados;

ñ) Resolver sobre la aceptación de afiliación de entidades gremiales, dictando en cada caso la reglamentación correspondiente;

o) Fijar la cuota social, con anuencia de la Asamblea;

Artículo 38°.- El Consejo Directivo nombrará en su seno, después de cada renovación parcial, las comisiones internas; que entienda pertinentes para el cumplimiento de los fines previstos en el Art. 2º y tendrán a su cargo el estudio de todas las cuestiones que se refieran a cada uno de sus tópicos.

Artículo 39°.- El Consejo Directivo adoptará para la resolución de todos los asuntos que expresamente no se indique lo contrario, el procedimiento de la simple mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene voto decisivo y está obligado a pronunciarse.

Artículo 40°.- Ningún miembro del Consejo Directivo, salvo en el caso que haya en el asunto una implicancia de orden personal, podrá abstenerse de votar.-

Artículo 41°.- El Consejo Directivo, al aproximarse cada período de renovación hará entrega a los miembros restantes de todos los asuntos que tuvieran relación con la gestión de su mandato. –

DEL PRESIDENTE

Artículo 42°.- El Presidente representará al Consejo Directivo en sus relaciones externas. Presidirá las reuniones del mismo, así como la de las Asambleas; cumplirá y hará cumplir las deliberaciones; ordenará los pagos contra Tesorería con la intervención del Tesorero y presentará a la Asamblea la Memoria Anual de los trabajos realizados en el año, con la aprobación del Consejo Directivo.

DEL VICE PRESIDENTE

Artículo 43°.- El Vice Presidente asumirá automáticamente las funciones de Presidente en caso de ausencia de éste de la localidad, enfermedad o cualquier otro impedimento.

DEL TESORERO

Artículo 44°.- El Tesorero es el depositario de todos los bienes y valores sociales; pagará las ordenes que libre el Presidente, pudiendo delegar estas funciones, bajo su responsabilidad, en el Secretario-Gerente.

DEL SECRETARIO

Artículo 45°.- El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas; preparará todas las comunicaciones que firmará con el Presidente y cuidará esmeradamente el archivo social, pudiendo delegar sus funciones al Secretario-Gerente.

DE LOS VOCALES

Artículo 46°.- Los vocales, además de integrar las Comisiones internas que se habla en el artículo 38 de estos Estatutos, desempeñarán los cometidos especiales que les fueran confiados en cada sesión.

DE LA COMISIÓN FISCAL

Artículo 47°.- Integración y Mandato. La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes serán honorarios, durarán un período en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del presidente.

El cargo de miembro de la Comisión Fiscal es incompatible con cualquier otro cargo en la Sociedad.

Artículo 48º.- Atribuciones. Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 21º) o convocarla directamente en caso de que aquel no lo hiciere o no pudiera hacerlo;

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo;

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del  funcionamiento de la Institución;

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General;

e) Asesorar al Consejo Directivo cuando éste se lo requiera;

f ) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 49°.- Designación y atribuciones. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida  conforme al Art. 58º por la Asamblea General Ordinaria en el mismo acto de elección de las demás autoridades, conjuntamente con simples número de suplentes preferenciales, de acuerdo al Art. 59º.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y una Comisión Electoral hayan entrado en posesión de sus cargos, de acuerdo al Art. 58º.

Los cargos de esta comisión serán honorarios

El cargo de miembro de la Comisión Electoral es incompatible con cualquier otro cargo en la Sociedad.

DEL SECRETARIO GERENTE

Artículo 50°.- Es el encargado inmediato de la Administración, vigilancia del local o locales sociales, estando investido además del carácter de Contador. Tiene a sus órdenes a los demás empleados que pudiera tener la Sociedad, todo con sujeción al Consejo Directivo.

Artículo 51º.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas;

b) Ejecutar y dirigir todos los negocios y operaciones que deban realizarse bajo la superintendencia del Consejo Directivo,

c) Vigilar la Contabilidad de Caja, en su carácter de encargado de la misma;

d) Cuidar y preocuparse de que los socios estén constantemente al corriente de las fluctuaciones de precios de los productos agropecuarios, del estado de los mercados de colocación y de toda información que pueda ser de beneficio para los asociados,

e) Preparar mensualmente un balance que comprenda el movimiento económico – financiero del mes y un estado de Caja;

f) Suspender en caso de urgencia a los empleados, poniendo el hecho en conocimiento del Consejo Directivo, en la primera reunión que celebre para la resolución que corresponda tomar;

g) Atender y gestionar las solicitudes de socios, facilitándoles sus gestiones;

h) Efectuar pagos y cobros;

i)  Atenderá de manera especial, la marcha de la Sociedad, en su aspecto económico financiero, proponiendo al Consejo Directivo para su estudio todas aquellas medidas o proyectos que tiendan a esta obligación.

j) Representar a la Sociedad en todo lo que el Consejo Directivo lo autorice –

k) El Secretario Gerente no podrá integrar ningún otro cago de dirección, administración o fiscalización en la Sociedad.

DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE COLABORACIÓN

Artículo 52°.- Las Comisiones Seccionales de Colaboración serán designadas por el Consejo Directivo, pudiendo designarse más de una, si así se entendiera necesario, y sus funciones serán:

  1. Fomentar en la campaña el deber de los asociados como medio de robustecer la acción social.
  2. Vincular a todos los hombres de buena voluntad a la gestión general de progreso rural que realice la Institución,
  3. Pulsar las necesidades del medio en que actuará y sugerir al Consejo Directivo las medidas o procedimientos convenientes para remediarlos
  4. En caso de contrastes graves, como ser epizootias, plagas, etc. que conspiren contra la producción, dar cuenta al Consejo Directivo, para que éste intervenga ante las autoridades o Poderes Públicos,  solicitándoles su apoyo;
  5. Colaborar en todo cuanto sea necesario a los fines de la Sociedad y  dentro de su programa de acción, prestándole a la gestión del Consejo Directivo toda su fuerza moral, a efectos de vigorizar su labor haciéndola fecunda.

DE LAS SOCIEDADES  GREMIALES

Artículo 53º.- Las Sociedades Gremiales que se constituyan para el fomento de las industrias agropecuarias de producción, de consumo, etc., podrán solicitar su afiliación a la “SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CERRO LARGO” que será estudiada en cada caso, y concedida, siempre que a ello no se opongan los presentes estatutos, debiendo el Consejo Directivo reglamentar en cada oportunidad esa afiliación.

CAPITULO V

DE LAS EXPOSICIONES, CONCURSOS Y REMATES FERIAS

Artículo 54º.- La Sociedad organizará anualmente, siempre que sea posible o conveniente, una Exposición Ganadera y otra avícola, en las fechas que el Consejo Directivo indicará oportunamente y para la cual podrá gestionar de los Poderes Públicos la concesión de un subsidio en metálico para ser aplicado en premios y gastos.

Artículo 55°.- El Consejo Directivo podrá también, en las fechas que juzgue conveniente, organizar en el transcurso del año remates ferias ganaderas y concursos de producción.

Artículo 56°.- Para la realización de Exposiciones, Concursos, etc., el Consejo Directivo está autorizado a nombrar, si lo creyese conveniente Comisiones Especiales, que tendrán a su cargo la organización de los certámenes mencionados, redacción de Reglamentos, Programas, etc., actuando dichas Comisiones en ese caso, como integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 57°.- En los Remates Ferias, Liquidaciones y Exposiciones, el Consejo Directivo establecerá las tarifas sobre comisiones, locales, etc., quedando asimismo facultado para el nombramiento del o de los Comisarios que deban actuar y toda clase de personal necesario fijándoles la remuneración.

CAPITULO VI

DE LAS ELECCIONES

Artículo 58° –  El acto eleccionario para Miembros de la Comisión Fiscal y Electoral se efectuará cada dos años, en ocasión que se elija presidente en la forma determinada en los artículos 20º y 59°.

Artículo 59º.- El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva, Fiscal y Electoral, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.

Para ser admitida la lista deberá contener las firmas de los candidatos titulares y suplentes. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y el Consejo Directivo.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controlen el acto electoral y el escrutinio.

Artículo 60º.- Para tener derecho a votar, se requiere, presentar el recibo social del mes anterior y tener como socio una antigüedad de por lo menos seis meses.

Artículo 61º.- Para tener derecho a ser electo se requiere, presentar el recibo del mes anterior al de la elección de ese año, ser socio propietario y cumplir con lo expuesto en el Art. 9º y 30º.

Artículo 62º.- Los menores de edad no podrán formar parte del Consejo Directivo, ni de la Comisión Fiscal, ni de la Comisión Electoral.

Artículo 63º.- El Consejo Directivo abrirá un registro Especial donde se irán inscribiendo todos los socios que de acuerdo con los artículos 60º y 61º, tengan derecho a intervenir en las elecciones.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64º.- Todas las disposiciones reglamentarias, como cualquier resolución que el Consejo Directivo o la Asamblea adopte, deberá ser insertada en los Libros de Actas correspondientes, y se considerarán como parte integrante de los presentes Estatutos, mientras que se ajusten estrictamente a lo que éstos determinan.

Artículo 65°.- La Sociedad no tendrá duración fija. Ejercerá su misión progresista mientras existan quince so­cios que se dispongan a continuar for­mando parte de ella.­

Artículo 66°.- Todos los fondos que ingresen al tesoro social deberán ser invertidos en los servicios que tenga a su cargo la Institución, de acuerdo con los presentes Estatutos.­

Artículo 67°.- La calidad de em­pleado o dependiente de la “SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CERRO LARGO”, será incompatible con el des­empeño de cualquier cargo electivo en los organismos de dirección, administra­ción y fiscalización de la misma.

Artículo 68°.- La primera Asamblea General Ordinaria a realizarse por la Insti­tución a cuyo acto y de acuerdo al artículo 58° deberá elegirse la Comisión Electoral, tendrá lugar en mayo de 2005. En tal vir­tud, el registro de listas para la elección a realizarse en esa Asamblea, deberá hacerse por última vez de acuerdo a lo establecido por los artículos 58° y 59° del Estatuto vigente.

Artículo 69° – Cométase al Consejo Directivo la gestión correspondiente para obtener ante las autoridades pertinentes la aprobación de la reforma de estos Estatu­tos.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial